Auto Supremo AS/0322/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2003

Fecha: 20-Oct-2003

IV


IV. En conclusión, no es cierto ni resulta evidente que el tribunal ad quem haya transgredido los arts. 1283 y 1286 del Código Civil, al contrario, estas disposiciones legales junto a toda la normativa que sirve de soporte jurídico a esta resolución, han aplicado a cabalidad y con sindéresis jurídica, correspondiendo resolver a este Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por no ser ciertas las causas previstas en los arts. 253 ordinales 1) y 3) y 254 del mismo Adjetivo