Auto Supremo AS/0322/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2003

Fecha: 20-Oct-2003

Para impugnar una sentencia ejecutiva firme en proceso ordinario, el art


Para impugnar una sentencia ejecutiva firme en proceso ordinario, el art. 490 del Código de Procedimiento Civil aplicable a la especie, por ser posterior la modificación introducida por la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, concedía a las partes (ejecutante y ejecutado) el plazo de la prescripción al primero y, de treinta días al segundo; en caso de no hacerlo, esa sentencia adquiría la calidad de cosa juzgada, en otras palabras, de definitiva se torna en firme. El plazo de treinta días es perentorio y fatal