El instituto de la cosa juzgada tiene por objeto, precisamente, determinar el momento a partir
El instituto de la cosa juzgada tiene por objeto, precisamente, determinar el momento a partir del cual ya no podrá ser impugnada la sentencia, ni discutido en ningún proceso ulterior el litigio sobre el que aquella haya versado
- RESULTANDO: Que en apelación suspensiva la Sala Penal conformada por los vocales Fernando Navajas Baldivieso
- Contra dicho auto de vista confirmatorio el actor interpone recurso de casación cuyo memorial en
- En el punto 2) sostiene que igualmente viola la resolución el art
- Concluye con su punto 5) diciendo: que el recurrente cumplió con la carga impuesta por
- Que así expuesto el recurso y tomando en consideración la contestación puntual de la parte
- CONSIDERANDO: I
- Tomando en cuenta que existen sentencias definitivas y firmes, las primeras se convierten en firmes
- El instituto de la cosa juzgada tiene por objeto, precisamente, determinar el momento a partir
- La cosa juzgada concebida en nuestra legislación conforme a la doctrina expuesta, reviste dos clases:
- Sin embargo, conviene acotar que no obstante la autoridad que reviste la cosa juzgada substancial,
- La cosa juzgada formal o virtual deviene de sentencias pronunciadas en procesos interdictos, voluntarios y
- El proceso ejecutivo previsto entre los procesos de ejecución en el título primero del libro
- Para impugnar una sentencia ejecutiva firme en proceso ordinario, el art
- La modificación mencionada -art
- En la especie los de grado han aplicado correctamente toda esta preceptiva con relación a
- Toda esta normativa tiene el carácter de orden público y por ende de observancia y
- III
- No es un contrato dentro del marco de los arts
- La cosa juzgada substancial de la sentencia ejecutiva, no impugnada en tiempo y forma en
- Finalmente la impugnación en el proceso ordinario puede versar en cuanto a la obligación misma
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado, debiendo el
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 20 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
