Auto Supremo AS/0322/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2003

Fecha: 20-Oct-2003

La cosa juzgada concebida en nuestra legislación conforme a la doctrina expuesta, reviste dos clases:


La cosa juzgada concebida en nuestra legislación conforme a la doctrina expuesta, reviste dos clases: la formal y la substancial, aquella que bien puede ser objetada y aún destruida, pero también convertida en la segunda y ésta que adquiere firmeza y ninguna objeción