Auto Supremo AS/0322/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2003

Fecha: 20-Oct-2003

Sin embargo, conviene acotar que no obstante la autoridad que reviste la cosa juzgada substancial,


Sin embargo, conviene acotar que no obstante la autoridad que reviste la cosa juzgada substancial, puede ser impugnada mediante el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada conforme a la precisión del art. 297 del Código de Procedimiento Civil, en procesos de conocimiento