Sin embargo, conviene acotar que no obstante la autoridad que reviste la cosa juzgada substancial,
Sin embargo, conviene acotar que no obstante la autoridad que reviste la cosa juzgada substancial, puede ser impugnada mediante el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada conforme a la precisión del art. 297 del Código de Procedimiento Civil, en procesos de conocimiento
- RESULTANDO: Que en apelación suspensiva la Sala Penal conformada por los vocales Fernando Navajas Baldivieso
- Contra dicho auto de vista confirmatorio el actor interpone recurso de casación cuyo memorial en
- En el punto 2) sostiene que igualmente viola la resolución el art
- Concluye con su punto 5) diciendo: que el recurrente cumplió con la carga impuesta por
- Que así expuesto el recurso y tomando en consideración la contestación puntual de la parte
- CONSIDERANDO: I
- Tomando en cuenta que existen sentencias definitivas y firmes, las primeras se convierten en firmes
- El instituto de la cosa juzgada tiene por objeto, precisamente, determinar el momento a partir
- La cosa juzgada concebida en nuestra legislación conforme a la doctrina expuesta, reviste dos clases:
- Sin embargo, conviene acotar que no obstante la autoridad que reviste la cosa juzgada substancial,
- La cosa juzgada formal o virtual deviene de sentencias pronunciadas en procesos interdictos, voluntarios y
- El proceso ejecutivo previsto entre los procesos de ejecución en el título primero del libro
- Para impugnar una sentencia ejecutiva firme en proceso ordinario, el art
- La modificación mencionada -art
- En la especie los de grado han aplicado correctamente toda esta preceptiva con relación a
- Toda esta normativa tiene el carácter de orden público y por ende de observancia y
- III
- No es un contrato dentro del marco de los arts
- La cosa juzgada substancial de la sentencia ejecutiva, no impugnada en tiempo y forma en
- Finalmente la impugnación en el proceso ordinario puede versar en cuanto a la obligación misma
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado, debiendo el
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 20 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
