Auto Supremo AS/0322/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2003

Fecha: 20-Oct-2003

CONSIDERANDO: I


CONSIDERANDO: I. "La cosa juzgada -resume el tratadista uruguayo Couture- es una exigencia política y no propiamente jurídica; no es de razón natural, sino de exigencia práctica"