Auto Supremo AS/0322/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2003

Fecha: 20-Oct-2003

Finalmente la impugnación en el proceso ordinario puede versar en cuanto a la obligación misma


Finalmente la impugnación en el proceso ordinario puede versar en cuanto a la obligación misma ejecutada, el mérito y causa de ella, la validez o invalidez de la fuente y vínculo obligacional, como también de los actos procesales, pero unas y otras nulidades deben ser thema decidendum en el ordinario y, al haber vencido el término extintivo (treinta días) o caducado el derecho según se aplique el art. 490 anterior o modificado posteriormente, del Código de Procedimiento Civil, nada se puede discutir en este proceso