CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 360 Sucre, 15 de noviembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Cheques
PARTES : Irma Guilarte de Matienzo y otra c/ Mauricio Jaime Urbach Treiger
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación deducido por Mauricio Jaime Urbach Treiger a fojas 354-360 contra el auto de vista de fs. 351 de 10 de marzo de 2003, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de cheques, seguido por Irma Guilarte Barrientos de Matienzo y Sandra Liliana Matienzo Guilarte contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 351 confirma los autos apelados que resuelven las excepciones de incompetencia y cosa juzgada opuestas por el demandado Mauricio Jaime Urbach Treiger. Resolución que es impugnada en casación en la forma y en el fondo, en el primer caso acusa como motivos de nulidad la falta de declaratoria de legalidad o ilegalidad de las excusas de los vocales Dres. Oswaldo Céspedes y Edgar Terrazas, asimismo por no haber sido notificado con la convocatoria de la Vocal Dra. Juana Molina de Paz. En el fondo, acusa aplicación indebida e interpretación errónea de los arts. 13, 336-1) y 7) del Código de Procedimiento Civil, 28 y 134-1) de la L.O.J. y art. 204-III del Código Penal y 1319 del Código Civil
AUTO SUPREMO N° 360 Sucre, 15 de noviembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Cheques
PARTES : Irma Guilarte de Matienzo y otra c/ Mauricio Jaime Urbach Treiger
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación deducido por Mauricio Jaime Urbach Treiger a fojas 354-360 contra el auto de vista de fs. 351 de 10 de marzo de 2003, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de cheques, seguido por Irma Guilarte Barrientos de Matienzo y Sandra Liliana Matienzo Guilarte contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 351 confirma los autos apelados que resuelven las excepciones de incompetencia y cosa juzgada opuestas por el demandado Mauricio Jaime Urbach Treiger. Resolución que es impugnada en casación en la forma y en el fondo, en el primer caso acusa como motivos de nulidad la falta de declaratoria de legalidad o ilegalidad de las excusas de los vocales Dres. Oswaldo Céspedes y Edgar Terrazas, asimismo por no haber sido notificado con la convocatoria de la Vocal Dra. Juana Molina de Paz. En el fondo, acusa aplicación indebida e interpretación errónea de los arts. 13, 336-1) y 7) del Código de Procedimiento Civil, 28 y 134-1) de la L.O.J. y art. 204-III del Código Penal y 1319 del Código Civil
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
- El principio de transcendencia, que establece que no hay nulidad de forma si la alteración
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En función a esta facultad fiscalizadora, y establecidos los principios en los que se basa
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la falta de declaratoria
- No ocurre lo mismo con el otro motivo de nulidad acusado, relativo a la falta
- Que, la falta de notificación a las partes con la convocatoria a Vocales o Conjueces
- Que, el actuar del Tribunal ad quem al no reparar la falta de notificación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
