No ocurre lo mismo con el otro motivo de nulidad acusado, relativo a la falta
No ocurre lo mismo con el otro motivo de nulidad acusado, relativo a la falta de notificación al recurrente con la convocatoria a la Vocal Juana Molina de Paz. En efecto, ante la excusa de los otros dos miembros de la Sala, la Dra. Juana Molina es convocada para formar Sala, mediante proveído de 15 de febrero de 2003 y notificada el 17 de febrero del mismo año, sin embargo, esta convocatoria no es notificada a ninguna de las partes, no obstante transcurrir bastante tiempo entre la convocatoria y la fecha del sorteo (7 de marzo de 2003)
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
- El principio de transcendencia, que establece que no hay nulidad de forma si la alteración
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En función a esta facultad fiscalizadora, y establecidos los principios en los que se basa
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la falta de declaratoria
- No ocurre lo mismo con el otro motivo de nulidad acusado, relativo a la falta
- Que, la falta de notificación a las partes con la convocatoria a Vocales o Conjueces
- Que, el actuar del Tribunal ad quem al no reparar la falta de notificación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
