POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados, hasta el estado que, sin espera de turno, se pronuncie nuevo Auto de Vista con Vocales habilitados y cuya convocatoria sea debidamente notificada a las partes. No siendo excusable la omisión incurrida, se impone responsabilidad en multa al Sr. Secretario de Cámara de la Sala Civil Segunda, Dr. William Escalante Cabrera y al Oficial de Diligencias Sr. Carlos Peredo Suárez, que se regula en Bolivianos Cien a cada uno, descontables de sus haberes a favor del Tesoro Judicial
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
- El principio de transcendencia, que establece que no hay nulidad de forma si la alteración
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En función a esta facultad fiscalizadora, y establecidos los principios en los que se basa
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la falta de declaratoria
- No ocurre lo mismo con el otro motivo de nulidad acusado, relativo a la falta
- Que, la falta de notificación a las partes con la convocatoria a Vocales o Conjueces
- Que, el actuar del Tribunal ad quem al no reparar la falta de notificación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
