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    Auto Supremo AS/0360/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0360/2003

    Fecha: 15-Nov-2003

    Dra. Patricia Parada Loras


    Dra. Patricia Parada Loras
    • CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
    • CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
    • El principio de transcendencia, que establece que no hay nulidad de forma si la alteración
    • CONSIDERANDO: Que, el art
    • En función a esta facultad fiscalizadora, y establecidos los principios en los que se basa
    • En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la falta de declaratoria
    • No ocurre lo mismo con el otro motivo de nulidad acusado, relativo a la falta
    • Que, la falta de notificación a las partes con la convocatoria a Vocales o Conjueces
    • Que, el actuar del Tribunal ad quem al no reparar la falta de notificación a
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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