En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la falta de declaratoria
En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la falta de declaratoria de legalidad o ilegalidad de las excusas formuladas por los Vocales Céspedes y Terrazas, en virtud del principio de transcendencia, no dan mérito para una nulidad de obrados, pues independientemente de su calificación, el órgano jurisdiccional excusado queda definitivamente apartado del conocimiento de la causa, conforme previene el art. 4-II de la Ley N° 1760
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
- El principio de transcendencia, que establece que no hay nulidad de forma si la alteración
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En función a esta facultad fiscalizadora, y establecidos los principios en los que se basa
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la falta de declaratoria
- No ocurre lo mismo con el otro motivo de nulidad acusado, relativo a la falta
- Que, la falta de notificación a las partes con la convocatoria a Vocales o Conjueces
- Que, el actuar del Tribunal ad quem al no reparar la falta de notificación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
