Que, el actuar del Tribunal ad quem al no reparar la falta de notificación a
Que, el actuar del Tribunal ad quem al no reparar la falta de notificación a las partes con la convocatoria a la Dra. Juana Molina de Paz, quien después resulta suscribiendo la resolución impugnada en casación, lesiona la garantía del debido proceso del recurrente, por cuanto se coartó su derecho de imponerse del Tribunal que debía conocer el recurso interpuesto y cae en la nulidad prevista por el art. 254-1) y 7) del Adjetivo Civil
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
- El principio de transcendencia, que establece que no hay nulidad de forma si la alteración
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En función a esta facultad fiscalizadora, y establecidos los principios en los que se basa
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la falta de declaratoria
- No ocurre lo mismo con el otro motivo de nulidad acusado, relativo a la falta
- Que, la falta de notificación a las partes con la convocatoria a Vocales o Conjueces
- Que, el actuar del Tribunal ad quem al no reparar la falta de notificación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
