- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
- El principio de transcendencia, que establece que no hay nulidad de forma si la alteración
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En función a esta facultad fiscalizadora, y establecidos los principios en los que se basa
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la falta de declaratoria
- No ocurre lo mismo con el otro motivo de nulidad acusado, relativo a la falta
- Que, la falta de notificación a las partes con la convocatoria a Vocales o Conjueces
- Que, el actuar del Tribunal ad quem al no reparar la falta de notificación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
