El principio de transcendencia, que establece que no hay nulidad de forma si la alteración
El principio de transcendencia, que establece que no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene transcendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Principio que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y restrinja las garantías a que tienen derecho los litigantes. Responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte no ha sufrido un gravamen con la infracción
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
- El principio de transcendencia, que establece que no hay nulidad de forma si la alteración
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En función a esta facultad fiscalizadora, y establecidos los principios en los que se basa
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la falta de declaratoria
- No ocurre lo mismo con el otro motivo de nulidad acusado, relativo a la falta
- Que, la falta de notificación a las partes con la convocatoria a Vocales o Conjueces
- Que, el actuar del Tribunal ad quem al no reparar la falta de notificación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
