Auto Supremo AS/0360/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2003

Fecha: 15-Nov-2003

El principio de transcendencia, que establece que no hay nulidad de forma si la alteración


El principio de transcendencia, que establece que no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene transcendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Principio que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y restrinja las garantías a que tienen derecho los litigantes. Responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte no ha sufrido un gravamen con la infracción