Auto Supremo AS/0360/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2003

Fecha: 15-Nov-2003

CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados


CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados por los órganos jurisdiccionales, a saber:

El principio de especificidad, previsto por el art. 251-I del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual, toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley, obligando al juzgador a realizar un manejo cuidadoso del proceso y aplicarlo únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley