2)
2).- Enfatizan que, el Tribunal de apelación, no fundamentó el auto recurrido porque existe violación y errónea aplicación del art. 252 numerales 2, 3 y 7 del Código Penal, con relación a los dos primeros recurrentes y del 23 con relación al 252, 39 numeral 1) del Código Penal, respecto al tercero de ellos; que tampoco fundamenta sobre la ; violación y errónea aplicación del art. 8vo con relación al 251 del Código Penal, en lo que toca al cuarto de ellos, menos sobre el numeral segundo del art. 363 del Código de Procedimiento Penal, respecto al quinto y sexto de ellos. Que no se pronuncia el tribunal sobre la mala valoración de la prueba de cargo y descargo, violando de esa manera los arts. 173 y parte inicial del art. 359 del citado Código de Procedimiento Penal, donde no se aplica la sana critica, abocándose a señalar situaciones subjetivas y no ingresan objetivamente a analizar y fundamentar cuándo y porque se comete el delito de asesinato, no obstante haberse invocado el precedente ; contradictorio consistente en el A.V.N° 8/2002 dictado por la Sala Penal del Beni, dentro del proceso penal que por el delito de asesinato siguió el MP. y Felipe Villca Huaquira contra Alberto Huanca Ticona y Eusebia Ayala Miranda, que es contrario al A.V. recurrido
- CONSIDERANDO: Que, el fallo de fs
- Que, la Sala Penal de la Corte del Beni, en grado de apelación restringida de
- CONSIDERANDO: Que, contra el fallo anterior, recurren de : casación los imputados: Enrique Balcazar Gil,
- 2)
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- Con los fundamentos expuestos, solicitan al Supremo Tribunal se establezca la doctrina legal aplicada, a
- CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el auto de vista
- El precedente relativo al caso N° 204 de 4 de octubre de 2002, dictado por
- Si bien el primer Auto de Vista, trata sobre el delito de asesinato, previsto por
- Dada la finalidad que otorga la Ley Procesal al recurso de casación de uniformar la
- Por lo expuesto, en este orden el Derecho Sancionador establece que la pena debe ser
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
