Auto Supremo AS/0588/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2003

Fecha: 25-Nov-2003

Por lo expuesto, en este orden el Derecho Sancionador establece que la pena debe ser


Por lo expuesto, en este orden el Derecho Sancionador establece que la pena debe ser la contingencia social al déficit individual de la motivación jurídica en orden a un fin preventivo general; pues se sanciona para mantener la confianza general de la norma; por ello la pena ha de ser siempre la cualitativamente adecuada para conseguir la finalidad; esto es que el juzgador aplicando el principio de proporcionalidad, se obliga a ponderar la gravedad de la conducta, así como las circunstancias y móviles personales del hecho generad,)r del delito. Sumando a lo anterior, los recurrentes debían demostrar con precisión la contradicción de las resoluciones en forma puntual, cierta y coincidente, para colegir que el órgano judicial haya aplicado en casos similares con sentido distinto y alcance diferente la norma sustantiva reguladora del hecho punible. Ha consecuencia de estos presupuestos obliga al Supremo Tribunal a inclinarse para declarar infundado el recurso de casación de fs. 1149­1154