Auto Supremo AS/0588/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2003

Fecha: 25-Nov-2003

Dada la finalidad que otorga la Ley Procesal al recurso de casación de uniformar la


Dada la finalidad que otorga la Ley Procesal al recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, cuando ante una situación de hecho similar, se comprueba que el Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma con diverso alcance, corresponde al Máximo Tribunal establecer la doctrina legal aplicable, lo que no ocurre en el sub-lite, por cuanto no existe contradicción entre el Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, ya que la Corte de alzada al comprobar que no hubo inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva en la sentencia de primera instancia, siendo más bien producto de una correcta aplicación del art. 365 del NCPP, guarda la motivación exigida, fundamenta a cabalidad los motivos de hecho y derecho en los que se basa y el valor otorgados a los medios de prueba; y cumple en su estructura con los requisitos exigidos por el art. 124 del CPP; conforme a la facultad del art. 173 del mismo Adjetivo Penal; al declarar improcedente las apelaciones, resolvió todos y cada uno los puntos traídos en apelación, en aplicación del art. 398 del citado Código Procedimental, en el contexto de las reglas de la sana critica, la lógica y el prudente arbitrio, exponiendo los argumentos que sostienen su decisión de manera clara y comprensible, considerando que la prueba aportada es suficiente para generar la convicción sobre el grado de responsabilidad penal de los imputados: Enrique y Roger Balcazar Gil, en la comisión del delito de asesinato, previsto por el art. 252 incisos 2), 3) y 7) del Código penal; de Primo Berzani Rodríguez, en el delito de complicidad en asesinato, art. 23 con relación al 252 del mismo Código; de Edgar Balcazar Gil, en la comisión del delito de tentativa de homicidio, incurso en el art. 8vo con relación al 251 del Código Punitivo; así como la absolución de Edwin Balcazar Gil y Rosulo Cuéllar Claure, en función del art. 363-2) del Adjetivo Penal. Llama la atención que estas dos personas que se beneficiaron con la sentencia y auto de vista, hubiesen interpuesto el recurso de casación, con los mismos fundamentos que los condenados, pretendiendo cambiar su situación jurídica