Si bien el primer Auto de Vista, trata sobre el delito de asesinato, previsto por
Si bien el primer Auto de Vista, trata sobre el delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal, que condenan al procesado a la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, y el segundo sobre el delito de estafa; empero las circunstancias de los hechos son diferentes, es decir que no son atinentes en origen, objeto y razonamientos jurídicos para demostrar la contradicción con el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que, el fallo de fs
- Que, la Sala Penal de la Corte del Beni, en grado de apelación restringida de
- CONSIDERANDO: Que, contra el fallo anterior, recurren de : casación los imputados: Enrique Balcazar Gil,
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- Con los fundamentos expuestos, solicitan al Supremo Tribunal se establezca la doctrina legal aplicada, a
- CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el auto de vista
- El precedente relativo al caso N° 204 de 4 de octubre de 2002, dictado por
- Si bien el primer Auto de Vista, trata sobre el delito de asesinato, previsto por
- Dada la finalidad que otorga la Ley Procesal al recurso de casación de uniformar la
- Por lo expuesto, en este orden el Derecho Sancionador establece que la pena debe ser
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
