Auto Supremo AS/0588/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2003

Fecha: 25-Nov-2003

CONSIDERANDO: Que, el fallo de fs

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 588 Sucre 25 de noviembre de 2003

DISTRITO :Beni

PARTES:Paulina Mosqueira Rivera vda. de Vásquez y otros c/ Enrique Balcazar Gil y otros

Asesinato

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 1149-1154, interpuesto por Enrique Balcazar Gil, Roger Balcazar Gil, Primo Berzani Rodríguez, Edgar Balcazar Gil, Edwin Balcazar Gil y Rosulo Cuéllar Claure, impugnando el Auto de Vista de fs. 1129-1135 de fecha 7 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Paulina Mosqueira Rivera Vda. de Vásquez, Enelia Cholina Cortez Vda. de Vásquez y otro contra los recurrentes, por el delito de asesinato y complicidad, previsto por el art. 252 y 23 del Código Penal; sus antecedentes, los precedentes contradictorios invocados; y

CONSIDERANDO: Que, el fallo de fs. 1005-1016, pronunciado por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Santa Ana del Yacuma, declara a los imputados: Enrique Balcazar Gil y Roger Balcazar Gil, autores de la comisión del delito de asesinato, previsto por el art. 252 incisos 2), 3) y 7) del Código Penal, condenándoles a cada uno a la pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto a cumplir en el penal de Mocovi de la ciudad de Trinidad, más costas, daños y perjuicios a las víctimas y al Estado. A Primo Berzani Rodríguez, autor del delito de complicidad en asesinato, previsto por el art. 23 con relación al 252 del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 años de presidio. A Edgar Balcazar Gil, autor del delito de tentativa de homicidio, previsto por el art. 8vo con relación al 251 del Código Penal, condenándole a la pena de 6 años y 6 meses de reclusión, con costas, daños y perjuicios a favor de las víctimas y del Estado. Finalmente, a Edwin Balcazar Gil y Rosulo Cuéllar Claure, se los absuelve de culpa y pena, por cuanto las pruebas aportadas no son suficientes para generar la convicción sobre su responsabilidad penal