Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
Por Secretaría de Cámara hágase conocer esta resolución a todas las Cortes Sunperior del país
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García. Regístrese, hágase saber y devuélvase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 25 de noviembre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
- CONSIDERANDO: Que, el fallo de fs
- Que, la Sala Penal de la Corte del Beni, en grado de apelación restringida de
- CONSIDERANDO: Que, contra el fallo anterior, recurren de : casación los imputados: Enrique Balcazar Gil,
- 2)
- 3)
- 4)
- Con los fundamentos expuestos, solicitan al Supremo Tribunal se establezca la doctrina legal aplicada, a
- CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el auto de vista
- El precedente relativo al caso N° 204 de 4 de octubre de 2002, dictado por
- Si bien el primer Auto de Vista, trata sobre el delito de asesinato, previsto por
- Dada la finalidad que otorga la Ley Procesal al recurso de casación de uniformar la
- Por lo expuesto, en este orden el Derecho Sancionador establece que la pena debe ser
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
