CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el auto de vista
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el auto de vista recurrido con los precedentes invocados, se hace el análisis comparativo, con el propósito de formar convicción jurídica de la responsabilidad o no de los imputados en la comisión de los delitos indilgados:
El precedente señalado en el caso N° 8 de fecha 25 de enero de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, surge del hecho de que Alberto Huanca Ticona, dio muerte a su conviviente, con premeditación, enterrándola en el baño de su domicilio, dándose los elementos constitutivos del delito de asesinato y por cuyo motivo fue condenado a la pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto; absolviéndola a la amante por el delito de complicidad en asesinato, por existir en su contra sólo prueba semiplena
- CONSIDERANDO: Que, el fallo de fs
- Que, la Sala Penal de la Corte del Beni, en grado de apelación restringida de
- CONSIDERANDO: Que, contra el fallo anterior, recurren de : casación los imputados: Enrique Balcazar Gil,
- 2)
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- Con los fundamentos expuestos, solicitan al Supremo Tribunal se establezca la doctrina legal aplicada, a
- CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el auto de vista
- El precedente relativo al caso N° 204 de 4 de octubre de 2002, dictado por
- Si bien el primer Auto de Vista, trata sobre el delito de asesinato, previsto por
- Dada la finalidad que otorga la Ley Procesal al recurso de casación de uniformar la
- Por lo expuesto, en este orden el Derecho Sancionador establece que la pena debe ser
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
