A esta convicción llegaron los Tribunales de instancia, luego del análisis de los elementos fáctico
A esta convicción llegaron los Tribunales de instancia, luego del análisis de los elementos fáctico y jurídicos, las fundamentaciones presentadas por la acusación y defensa, así como la valoración de la prueba en su conjunto introducida al juicio, conforme a las reglas de la sana critica y con la facultad que les otorga el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales le otorgan ese valor, para condenar a las imputadas por el delito previsto por el art. 260 del Código Penal, aplicando correctamente lo dispuesto en el art. 365 del -Código Sustantivo Penal
- Homicidio culposo
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de fs
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que, del Auto de Vista mencionado, recurren de casación: María Alejandra Moncada de Arano
- CONSIDERANDO: Que, María Alejandra Moncada de Arano, en su recurso de casación, invoca como precedente
- b)
- c) El Auto de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por la recurrente como
- las características de que el eventual enfermo necesita, y quien lo administra desconociendo estas circunstancias,
- En el sub-lite, el menor de 5 meses de edad Ricardo Sánchez Vaca, fue intervenido
- A esta convicción llegaron los Tribunales de instancia, luego del análisis de los elementos fáctico
- CONSIDERANDO: Que, la uniforme jurisprudencia y la doctrina han establecido que el Supremo Tribunal por
- Que, por lo expuesto, se concluye que no existe contradicción, en los términos del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.Secretario de Cámara.
