CONSIDERANDO: Que, la resolución de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 335-339, interpuesto por María Alejandra Moncada de Arano, impugnando el Auto de Vista de fs. 298-301 vlta., de fecha 7 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Marco Antonio Sánchez Maman¡ contra la recurrente y otra, por el delito de homicidio culposo, previsto por la segunda parte del art. 260 del Código Penal; sus antecedentes, los precedentes contradictorios invocados, todo lo demás que ver convino y se ha tenido presente; y
CONSIDERANDO: Que, la resolución de fs. 211-218, pronunciada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad de Santa Cruz, declara a las imputadas: María Alejandra Moncada de Arano y Patricia Jordán Barbery, autoras de la comisión del delito de homicidio culposo, previsto en la segunda parte del art. 260 del Código Penal, condenándole a la primera a la pena de tres años y a la segunda a dos años y siete meses de reclusión, bajo la modalidad del art. 366 del Código de Procedimiento Penal, al pago de 400 y 300 días multa, respectivamente, a razón de Bs. 2.- por día y al pago de costas, además dispone que la primera está obligada a realizar un trabajo de recopilación científica actualizada sobre Anestesiología Pediátrica incluyendo el uso de Fármacos y un Manual conteniendo reglas internas sobre las formas y previsiones para el ejercicio de la Anestesiología aptas para Centros de Salud Pública y Privada; para el efecto queda suspendida en el ejercicio de la profesión y de sus funciones en el Hospital del Niño por el término de seis meses
- Homicidio culposo
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de fs
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que, del Auto de Vista mencionado, recurren de casación: María Alejandra Moncada de Arano
- CONSIDERANDO: Que, María Alejandra Moncada de Arano, en su recurso de casación, invoca como precedente
- b)
- c) El Auto de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por la recurrente como
- las características de que el eventual enfermo necesita, y quien lo administra desconociendo estas circunstancias,
- En el sub-lite, el menor de 5 meses de edad Ricardo Sánchez Vaca, fue intervenido
- A esta convicción llegaron los Tribunales de instancia, luego del análisis de los elementos fáctico
- CONSIDERANDO: Que, la uniforme jurisprudencia y la doctrina han establecido que el Supremo Tribunal por
- Que, por lo expuesto, se concluye que no existe contradicción, en los términos del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.Secretario de Cámara.
