Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 298-301 vlta., admite los recursos de apelación restringida interpuestos a fs. 223245, 247-250 y 254-259, declarando procedente en forma parcial la apelación de María Alejandra Moncada de Arano y Patricia Jordán Barbery, y en aplicación del art. 40-2) del Código Penal, modifica la pena a dos años y seis meses a cada una, e improcedente el recurso del Ministerio Público
- Homicidio culposo
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de fs
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que, del Auto de Vista mencionado, recurren de casación: María Alejandra Moncada de Arano
- CONSIDERANDO: Que, María Alejandra Moncada de Arano, en su recurso de casación, invoca como precedente
- b)
- c) El Auto de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por la recurrente como
- las características de que el eventual enfermo necesita, y quien lo administra desconociendo estas circunstancias,
- En el sub-lite, el menor de 5 meses de edad Ricardo Sánchez Vaca, fue intervenido
- A esta convicción llegaron los Tribunales de instancia, luego del análisis de los elementos fáctico
- CONSIDERANDO: Que, la uniforme jurisprudencia y la doctrina han establecido que el Supremo Tribunal por
- Que, por lo expuesto, se concluye que no existe contradicción, en los términos del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.Secretario de Cámara.
