CONSIDERANDO: Que, María Alejandra Moncada de Arano, en su recurso de casación, invoca como precedente
CONSIDERANDO: Que, María Alejandra Moncada de Arano, en su recurso de casación, invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos Nos: 172 de 18 de julio de 1987; 25 de 17 de marzo de 1977; 71 de 30 de junio de 1980; 362 de 18 de julio de 2001; 394 de 10 de octubre de 2002, bajo los siguientes argumentos:
a).- Que, el Auto de Vista impugnado por el que sólo le disminuye la pena a dos años y seis meses de reclusión, ha sido dictado sin considerar los requisitos del art. 260 párrafo segundo del Código Penal y la insuficiente prueba existente
- Homicidio culposo
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de fs
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que, del Auto de Vista mencionado, recurren de casación: María Alejandra Moncada de Arano
- CONSIDERANDO: Que, María Alejandra Moncada de Arano, en su recurso de casación, invoca como precedente
- b)
- c) El Auto de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por la recurrente como
- las características de que el eventual enfermo necesita, y quien lo administra desconociendo estas circunstancias,
- En el sub-lite, el menor de 5 meses de edad Ricardo Sánchez Vaca, fue intervenido
- A esta convicción llegaron los Tribunales de instancia, luego del análisis de los elementos fáctico
- CONSIDERANDO: Que, la uniforme jurisprudencia y la doctrina han establecido que el Supremo Tribunal por
- Que, por lo expuesto, se concluye que no existe contradicción, en los términos del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.Secretario de Cámara.
