c) El Auto de
c) El Auto de.Vista carece de suficiente fundamentación y se basa en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, además de contener incongruencias, incumpliendo así lo establecido por los arts. 370-5), 11) y 362 del Código de Procedimiento Penal
- Homicidio culposo
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de fs
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que, del Auto de Vista mencionado, recurren de casación: María Alejandra Moncada de Arano
- CONSIDERANDO: Que, María Alejandra Moncada de Arano, en su recurso de casación, invoca como precedente
- b)
- c) El Auto de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por la recurrente como
- las características de que el eventual enfermo necesita, y quien lo administra desconociendo estas circunstancias,
- En el sub-lite, el menor de 5 meses de edad Ricardo Sánchez Vaca, fue intervenido
- A esta convicción llegaron los Tribunales de instancia, luego del análisis de los elementos fáctico
- CONSIDERANDO: Que, la uniforme jurisprudencia y la doctrina han establecido que el Supremo Tribunal por
- Que, por lo expuesto, se concluye que no existe contradicción, en los términos del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.Secretario de Cámara.
