Que, por lo expuesto, se concluye que no existe contradicción, en los términos del art
Que, por lo expuesto, se concluye que no existe contradicción, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, porque se tratan de circunstancias y hechos diferentes y como consecuencia de ello los razonamientos jurídicos son inatinentes al presente caso, aspecto que hace infundado el recurso
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- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
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- CONSIDERANDO: Que, María Alejandra Moncada de Arano, en su recurso de casación, invoca como precedente
- b)
- c) El Auto de
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.Secretario de Cámara.
