las características de que el eventual enfermo necesita, y quien lo administra desconociendo estas circunstancias,
En cuanto a la denuncia de errónea interpretación del art. 260 del Código Penal, esto no es evidente, por cuanto esta norma establece en su segunda parte "Si la muerte se produce como consecuencia de una grave violación culpable de los deberes inherentes a una profesión, oficio o cargo, la sanción será de reclusión de uno a cinco años. Ahora bien, según la corriente moderna del
Derecho Penal y la doctrina contemporánea (Nuñez; Soler; Fontán Balestra) "Es culpable quien actúa contra el derecho, pese a que podía obrar de otra manera, es decir, que pudo abstenerse de realizar la acción típicamente antijurídica, y lo hace por inobservancia del cuidado a que esta obligado, por imprudencia, negligencia o por impericia en el propio arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o los deberes de su cargo; consecuentemente, los conceptos fundamentales que deben tomarse en cuenta para la culpabilidad son: la reprocha bilidad, la disposición interna contraria a la norma, la posibilidad de realizar otra conducta, la posibilidad de motivarse en la norma, la exigibilidad y el ámbito de autodeterminación; de ahí que la reglas determinantes de la culpabilidad son la imprudencia y la negligencia para tipificar un delito culposo"
En este caso, el tipo protege la salud pública y sobre todo la vida, del peligro que importa la utilización de medicamentos que pueden resultar fatales, o resulten ineficaces, por no corresponder a
las características de que el eventual enfermo necesita, y quien lo administra desconociendo estas circunstancias, es culpable y se hace pasible a la sanción prevista por el art. 260 del Código Penal
- Homicidio culposo
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de fs
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que, del Auto de Vista mencionado, recurren de casación: María Alejandra Moncada de Arano
- CONSIDERANDO: Que, María Alejandra Moncada de Arano, en su recurso de casación, invoca como precedente
- b)
- c) El Auto de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por la recurrente como
- las características de que el eventual enfermo necesita, y quien lo administra desconociendo estas circunstancias,
- En el sub-lite, el menor de 5 meses de edad Ricardo Sánchez Vaca, fue intervenido
- A esta convicción llegaron los Tribunales de instancia, luego del análisis de los elementos fáctico
- CONSIDERANDO: Que, la uniforme jurisprudencia y la doctrina han establecido que el Supremo Tribunal por
- Que, por lo expuesto, se concluye que no existe contradicción, en los términos del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.Secretario de Cámara.
