CONSIDERANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento, la parte demandante (pluralidad de sujetos) ostenta
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 367 Sucre, 8 de diciembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de transferencia de inmueble
PARTES : Rosario Elsa, Celia Andrea y Federico Hugo Alpire Ascarrunz c/ Oscar Alpire Ascarrunz y otros
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 109-111 interpuesto por Erick Olender Mejía contra el auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 19 de mayo de 2003 cursante en fs. 101 y vuelta dentro del proceso civil ordinario sobre nulidad de transferencia de inmueble promovido por Rosario Elsa, Celia Andrea y Federico Hugo Alpire Ascarrunz en contra de Oscar Alpire Ascarrunz, Valle Dina Saucedo Vaca y Erick Olender Mejía, y reconvención de éste; la respuesta que cursa en fs. 112-113, el auto de concesión de fs. 115 vuelta; los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento, la parte demandante (pluralidad de sujetos) ostenta también la calidad de demandada, y uno de los demandados la calidad de actor por su reconvención, de modo que el proceso no es singular, sino doble
AUTO SUPREMO N° 367 Sucre, 8 de diciembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de transferencia de inmueble
PARTES : Rosario Elsa, Celia Andrea y Federico Hugo Alpire Ascarrunz c/ Oscar Alpire Ascarrunz y otros
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 109-111 interpuesto por Erick Olender Mejía contra el auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 19 de mayo de 2003 cursante en fs. 101 y vuelta dentro del proceso civil ordinario sobre nulidad de transferencia de inmueble promovido por Rosario Elsa, Celia Andrea y Federico Hugo Alpire Ascarrunz en contra de Oscar Alpire Ascarrunz, Valle Dina Saucedo Vaca y Erick Olender Mejía, y reconvención de éste; la respuesta que cursa en fs. 112-113, el auto de concesión de fs. 115 vuelta; los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento, la parte demandante (pluralidad de sujetos) ostenta también la calidad de demandada, y uno de los demandados la calidad de actor por su reconvención, de modo que el proceso no es singular, sino doble
- CONSIDERANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento, la parte demandante (pluralidad de sujetos) ostenta
- El Juez A quo pronuncia a petición de parte el auto definitivo de fojas 82
- Los actores de la demanda principal apelan de este auto definitivo y la Sala Civil
- El demandado reconventor recurre en casación alegando haberse violado los arts
- Así planteado el recurso, corresponde resolverlo dentro de la normativa que le es propia en
- CONSIDERANDO: Que toda resolución judicial sea auto definitivo o sentencia debe ser congruente, exhaustiva y
- Se hace esta digresión para motivar a los de grado inferior a fin de que
- CONSIDERANDO: Que el fundamento del tribunal ad quem para la revocatoria parcial reside, aún cuando
- Por su parte, el fundamento del inferior o A quo para acoger positivamente la perención
- Esta forma de resolver los procesos, y aplicar una de las formas de conclusión extraordinaria
- Que las actuaciones impertinentes no son tales, supuesto que a fs
- La secuencia procesal fs
- CONSIDERANDO: Que el tribunal ad quem al no haber realizado un análisis exhaustivo y congruente
- Que por todas las razones expuestas, el tribunal supremo no encuentra justificación en el recurso
- Que con relación a la nulidad dispuesta hasta fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- En cuanto a la nulidad confirmada por el tribunal ad quem estando referida la forma,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de quinientos bolivianos que el tribunal
- Para resolución, según convocatoria de fs
- La Ministra Dra
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
