Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0367/2003
Fecha: 08-Dic-2003
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Jaime Ampuero García
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CONSIDERANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento, la parte demandante (pluralidad de sujetos) ostenta
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El Juez A quo pronuncia a petición de parte el auto definitivo de fojas 82
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Los actores de la demanda principal apelan de este auto definitivo y la Sala Civil
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El demandado reconventor recurre en casación alegando haberse violado los arts
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Así planteado el recurso, corresponde resolverlo dentro de la normativa que le es propia en
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CONSIDERANDO: Que toda resolución judicial sea auto definitivo o sentencia debe ser congruente, exhaustiva y
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Se hace esta digresión para motivar a los de grado inferior a fin de que
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CONSIDERANDO: Que el fundamento del tribunal ad quem para la revocatoria parcial reside, aún cuando
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Por su parte, el fundamento del inferior o A quo para acoger positivamente la perención
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Esta forma de resolver los procesos, y aplicar una de las formas de conclusión extraordinaria
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Que las actuaciones impertinentes no son tales, supuesto que a fs
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La secuencia procesal fs
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CONSIDERANDO: Que el tribunal ad quem al no haber realizado un análisis exhaustivo y congruente
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Que por todas las razones expuestas, el tribunal supremo no encuentra justificación en el recurso
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Que con relación a la nulidad dispuesta hasta fs
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POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
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En cuanto a la nulidad confirmada por el tribunal ad quem estando referida la forma,
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Se regula el honorario de abogado en la suma de quinientos bolivianos que el tribunal
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Para resolución, según convocatoria de fs
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La Ministra Dra
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Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
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Regístrese y devuélvase
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Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
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Dr. Jaime Ampuero García
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Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2003
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Dra. Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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