Auto Supremo AS/0367/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2003

Fecha: 08-Dic-2003

Por su parte, el fundamento del inferior o A quo para acoger positivamente la perención


Por su parte, el fundamento del inferior o A quo para acoger positivamente la perención es otro, porque para declararla recurre a la nulidad de obrados de actuaciones que el propio órgano jurisdiccional y su personal de apoyo permitieron su anómalo desarrollo, como la nueva citación (no notificación) con la demanda al co demandado Oscar Alpire Ascarrunz, siendo así que -según se dice- ya se cursó ese acto procesal de autoridad, todo con la finalidad de situar la secuencia procesal al 5 de marzo de 2002 (fs. 74 vuelta), y permitir desde esa fecha computar los seis meses de inactividad que exige el art. 309 del Código de Procedimiento Civil