Auto Supremo AS/0367/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2003

Fecha: 08-Dic-2003

Que con relación a la nulidad dispuesta hasta fs


Que con relación a la nulidad dispuesta hasta fs. 75 debidamente confirmada, tampoco es correcta esta confirmatoria porque deja firme la nulidad de citación dispuesta a fs. 72 vlta., dejando en la incertidumbre sobre la validez de la citación de fs. 60 tenida cuenta que el auto de fs. 82 no deja sin efecto al similar de fs. 72 y vuelta de fecha 2 de marzo de 2002, por lo que en aras del debido proceso, el art. 90 del Código de Procedimiento Civil y usando de la potestad conferida por los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil, en la vía de saneamiento, corresponde corregir esos gruesos errores y no dejarlos como vicios que más adelante provoquen nulidad por los efectos que conllevan