Auto Supremo AS/0367/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2003

Fecha: 08-Dic-2003

Esta forma de resolver los procesos, y aplicar una de las formas de conclusión extraordinaria


Esta forma de resolver los procesos, y aplicar una de las formas de conclusión extraordinaria de los mismos, no es la más acertada ni apegada a la ley, porque el error en el proceder del tribunal no es imputable a las partes sino al mismo órgano, el que debió ejercer a cabalidad el deber que le impone el numeral 1) del art. 3 del Código de Procedimiento Civil en relación al art. 87 del mismo