Que por todas las razones expuestas, el tribunal supremo no encuentra justificación en el recurso
Que por todas las razones expuestas, el tribunal supremo no encuentra justificación en el recurso desde el punto de vista substancial para la casación supuesto que por lo explícitamente considerado, este modo de conclusión extraordinario de un proceso no se ha dado por existencia de actividad procesal, además, porque el fundamento para ella es totalmente erróneo que linda en la falta de probidad y honestidad
- CONSIDERANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento, la parte demandante (pluralidad de sujetos) ostenta
- El Juez A quo pronuncia a petición de parte el auto definitivo de fojas 82
- Los actores de la demanda principal apelan de este auto definitivo y la Sala Civil
- El demandado reconventor recurre en casación alegando haberse violado los arts
- Así planteado el recurso, corresponde resolverlo dentro de la normativa que le es propia en
- CONSIDERANDO: Que toda resolución judicial sea auto definitivo o sentencia debe ser congruente, exhaustiva y
- Se hace esta digresión para motivar a los de grado inferior a fin de que
- CONSIDERANDO: Que el fundamento del tribunal ad quem para la revocatoria parcial reside, aún cuando
- Por su parte, el fundamento del inferior o A quo para acoger positivamente la perención
- Esta forma de resolver los procesos, y aplicar una de las formas de conclusión extraordinaria
- Que las actuaciones impertinentes no son tales, supuesto que a fs
- La secuencia procesal fs
- CONSIDERANDO: Que el tribunal ad quem al no haber realizado un análisis exhaustivo y congruente
- Que por todas las razones expuestas, el tribunal supremo no encuentra justificación en el recurso
- Que con relación a la nulidad dispuesta hasta fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- En cuanto a la nulidad confirmada por el tribunal ad quem estando referida la forma,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de quinientos bolivianos que el tribunal
- Para resolución, según convocatoria de fs
- La Ministra Dra
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
