Los actores de la demanda principal apelan de este auto definitivo y la Sala Civil
Los actores de la demanda principal apelan de este auto definitivo y la Sala Civil Segunda pronuncia el auto de vista, por el cual revoca parcialmente la resolución, dejando sin efecto la declaratoria de perención y confirmando en cuanto a la nulidad dispuesta por el inferior hasta fs. 75
- CONSIDERANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento, la parte demandante (pluralidad de sujetos) ostenta
- El Juez A quo pronuncia a petición de parte el auto definitivo de fojas 82
- Los actores de la demanda principal apelan de este auto definitivo y la Sala Civil
- El demandado reconventor recurre en casación alegando haberse violado los arts
- Así planteado el recurso, corresponde resolverlo dentro de la normativa que le es propia en
- CONSIDERANDO: Que toda resolución judicial sea auto definitivo o sentencia debe ser congruente, exhaustiva y
- Se hace esta digresión para motivar a los de grado inferior a fin de que
- CONSIDERANDO: Que el fundamento del tribunal ad quem para la revocatoria parcial reside, aún cuando
- Por su parte, el fundamento del inferior o A quo para acoger positivamente la perención
- Esta forma de resolver los procesos, y aplicar una de las formas de conclusión extraordinaria
- Que las actuaciones impertinentes no son tales, supuesto que a fs
- La secuencia procesal fs
- CONSIDERANDO: Que el tribunal ad quem al no haber realizado un análisis exhaustivo y congruente
- Que por todas las razones expuestas, el tribunal supremo no encuentra justificación en el recurso
- Que con relación a la nulidad dispuesta hasta fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- En cuanto a la nulidad confirmada por el tribunal ad quem estando referida la forma,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de quinientos bolivianos que el tribunal
- Para resolución, según convocatoria de fs
- La Ministra Dra
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
