Para resolución, según convocatoria de fs
Para resolución, según convocatoria de fs. 118 interviene el Ministro de la Sala Penal, Dr. Jaime Ampuero García, quien apoya totalmente el fundamento del relator para declarar INFUNDADO el recurso, y que a su criterio no es el único que amerita la infundación
- CONSIDERANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento, la parte demandante (pluralidad de sujetos) ostenta
- El Juez A quo pronuncia a petición de parte el auto definitivo de fojas 82
- Los actores de la demanda principal apelan de este auto definitivo y la Sala Civil
- El demandado reconventor recurre en casación alegando haberse violado los arts
- Así planteado el recurso, corresponde resolverlo dentro de la normativa que le es propia en
- CONSIDERANDO: Que toda resolución judicial sea auto definitivo o sentencia debe ser congruente, exhaustiva y
- Se hace esta digresión para motivar a los de grado inferior a fin de que
- CONSIDERANDO: Que el fundamento del tribunal ad quem para la revocatoria parcial reside, aún cuando
- Por su parte, el fundamento del inferior o A quo para acoger positivamente la perención
- Esta forma de resolver los procesos, y aplicar una de las formas de conclusión extraordinaria
- Que las actuaciones impertinentes no son tales, supuesto que a fs
- La secuencia procesal fs
- CONSIDERANDO: Que el tribunal ad quem al no haber realizado un análisis exhaustivo y congruente
- Que por todas las razones expuestas, el tribunal supremo no encuentra justificación en el recurso
- Que con relación a la nulidad dispuesta hasta fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- En cuanto a la nulidad confirmada por el tribunal ad quem estando referida la forma,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de quinientos bolivianos que el tribunal
- Para resolución, según convocatoria de fs
- La Ministra Dra
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
