Auto Supremo AS/0376/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2003

Fecha: 09-Dic-2003

A mérito de todo lo expuesto que se infiere del proceso, se llega a la


A mérito de todo lo expuesto que se infiere del proceso, se llega a la conclusión que el tribunal ad quem no ha vulnerado la preceptiva mencionada en el recurso, menos la utilizada para la nulidad de obrados, correspondiendo resolver esta impugnación de acuerdo a lo previsto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil