- RESULTANDO: Que el tribunal ad quem al conocer en grado de apelación el auto interlocutorio
- Román Arancibia Limón, actor en este proceso sobre usucapión inmobiliaria, recurre de casación contra el
- CONSIDERANDO: Que son objeto de impugnación extraordinaria los autos de vista que anularen el proceso
- Que con la sentencia las partes deben ser notificadas en forma legal, pues, lo contrario
- En autos con la sentencia no se ha notificado a la parte demandada sino a
- Al notificarse a persona que no es parte, no se cumple con la exigencia de
- A mérito de todo lo expuesto que se infiere del proceso, se llega a la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, de
- Se regula en la suma de Quinientos bolivianos el honorario de abogado, que el tribunal
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
