Román Arancibia Limón, actor en este proceso sobre usucapión inmobiliaria, recurre de casación contra el
Román Arancibia Limón, actor en este proceso sobre usucapión inmobiliaria, recurre de casación contra el mentado auto de vista alegando haberse violado los arts. 101 y 515 del Código de Procedimiento Civil como los arts. 1538 y 1451 del Código Sustantivo de la materia, recurso que se pasa a resolver con sujeción al ordenamiento jurídico sobre el particular
- RESULTANDO: Que el tribunal ad quem al conocer en grado de apelación el auto interlocutorio
- Román Arancibia Limón, actor en este proceso sobre usucapión inmobiliaria, recurre de casación contra el
- CONSIDERANDO: Que son objeto de impugnación extraordinaria los autos de vista que anularen el proceso
- Que con la sentencia las partes deben ser notificadas en forma legal, pues, lo contrario
- En autos con la sentencia no se ha notificado a la parte demandada sino a
- Al notificarse a persona que no es parte, no se cumple con la exigencia de
- A mérito de todo lo expuesto que se infiere del proceso, se llega a la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, de
- Se regula en la suma de Quinientos bolivianos el honorario de abogado, que el tribunal
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
