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POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 170, ejerciendo la potestad conferida por el ordinal 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial declara INFUNDADO el recurso, con costas
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- Se regula en la suma de Quinientos bolivianos el honorario de abogado, que el tribunal
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
