RESULTANDO: Que el tribunal ad quem al conocer en grado de apelación el auto interlocutorio
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 376 Sucre, 9 de diciembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre usucapión
PARTES : Román Arancibia Limón c/ Presuntos Propietarios
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 162 a 164 por Román Arancibia Limón en contra del auto de vista de fs. 160 y vuelta pronunciado en fecha 18 de enero de 2002 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido a instancia del recurrente en contra de Hugo Antelo Zankys y otros, la respuesta de fs. 166, el auto de concesión de fs. 167, el dictamen fiscal de fecha 25 de noviembre de 2002, los antecedentes del proceso y,
RESULTANDO: Que el tribunal ad quem al conocer en grado de apelación el auto interlocutorio de fs. 130 vuelta que rechaza una petición de nulidad de notificación con la sentencia al demandado, pronuncia el auto de vista de fs. 160 y vuelta mediante el cual anula obrados hasta fojas 111, es decir hasta que se notifique legalmente a las partes con la sentencia de fojas 109 a 110
AUTO SUPREMO N° 376 Sucre, 9 de diciembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre usucapión
PARTES : Román Arancibia Limón c/ Presuntos Propietarios
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 162 a 164 por Román Arancibia Limón en contra del auto de vista de fs. 160 y vuelta pronunciado en fecha 18 de enero de 2002 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido a instancia del recurrente en contra de Hugo Antelo Zankys y otros, la respuesta de fs. 166, el auto de concesión de fs. 167, el dictamen fiscal de fecha 25 de noviembre de 2002, los antecedentes del proceso y,
RESULTANDO: Que el tribunal ad quem al conocer en grado de apelación el auto interlocutorio de fs. 130 vuelta que rechaza una petición de nulidad de notificación con la sentencia al demandado, pronuncia el auto de vista de fs. 160 y vuelta mediante el cual anula obrados hasta fojas 111, es decir hasta que se notifique legalmente a las partes con la sentencia de fojas 109 a 110
- RESULTANDO: Que el tribunal ad quem al conocer en grado de apelación el auto interlocutorio
- Román Arancibia Limón, actor en este proceso sobre usucapión inmobiliaria, recurre de casación contra el
- CONSIDERANDO: Que son objeto de impugnación extraordinaria los autos de vista que anularen el proceso
- Que con la sentencia las partes deben ser notificadas en forma legal, pues, lo contrario
- En autos con la sentencia no se ha notificado a la parte demandada sino a
- Al notificarse a persona que no es parte, no se cumple con la exigencia de
- A mérito de todo lo expuesto que se infiere del proceso, se llega a la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, de
- Se regula en la suma de Quinientos bolivianos el honorario de abogado, que el tribunal
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
