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Que con la sentencia las partes deben ser notificadas en forma legal, pues, lo contrario es causa de nulidad por previsión del art. 247 de la Ley de Organización Judicial, porque se atenta al derecho de defensa como de impugnación según sea la omisión
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- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
