Auto Supremo AS/0376/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2003

Fecha: 09-Dic-2003

Al notificarse a persona que no es parte, no se cumple con la exigencia de


Al notificarse a persona que no es parte, no se cumple con la exigencia de los arts. 133 y 137 -4) del mencionado Adjetivo Civil, faltando en consecuencia esa diligencia procesal que amerita la nulidad decretada, sin que sirva de excusa o forma de subsanación que se haya procedido a llevar adelante lo dispuesto en la sentencia, por cuanto no hay cosa juzgada si el fallo no ha sido notificado a los sujetos procesales. Tampoco se puede notificar por edicto a persona que litiga con domicilio señalado