CONSIDERANDO: Que son objeto de impugnación extraordinaria los autos de vista que anularen el proceso
CONSIDERANDO: Que son objeto de impugnación extraordinaria los autos de vista que anularen el proceso según admite el caso 2) del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo que siendo de esa dimensión procesal la resolución impugnada, el tribunal supremo abre su competencia
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- Román Arancibia Limón, actor en este proceso sobre usucapión inmobiliaria, recurre de casación contra el
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- En autos con la sentencia no se ha notificado a la parte demandada sino a
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- A mérito de todo lo expuesto que se infiere del proceso, se llega a la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, de
- Se regula en la suma de Quinientos bolivianos el honorario de abogado, que el tribunal
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
