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En autos con la sentencia no se ha notificado a la parte demandada sino a su abogado como si fuese su representante o apoderado, siendo así que no lo es, extremo que se infiere de la diligencia de fs. 111, sin que sea gravitante el domicilio señalado en función del art. 101 del Código Adjetivo Civil, sino que la diligencia se entienda con la parte, entendiéndose a ésta como la persona que litiga con o sin mandatario en términos del art. 50 del mismo Cuerpo Legal
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- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
