CONSIDERANDO: Que la pretensión del actor busca conseguir la declaratoria judicial de nulidad de las
CONSIDERANDO: Que la pretensión del actor busca conseguir la declaratoria judicial de nulidad de las mencionadas cláusulas, sin embargo su demanda de fs. 21 a 22 vuelta no explicita ni funda la o las causas para su verificación y consiguiente declaración, de conformidad con los arts. 546, 547, 549, 550 y 551 del Código Civil en concordancia con los puntos 5, 6, y 7 del art. 327 de su Procedimiento, por cuanto no es suficiente la mención de la regulación legal del Derecho de Familia para que sobrevenga una nulidad en sentencia, porque ningún acto jurídico será declarado nulo, si la nulidad no está formalmente establecida en la ley a través de causales taxativas, que ha menester invocarlas y demostrarlas para lograr una ineficacia parcial o total
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ignacio Terrazas Terán en representación de Efraín García
- RESULTANDO: Que este proceso de nulidad parcial de cláusulas contenidas en escrituras públicas culminó en
- La resolución en grado de apelación promovida por el recurso del actor, es confirmada plenamente
- CONSIDERANDO: Que efectivamente las disposiciones legales del Código de Familia invocadas en el recurso se
- En la especie, conforme a las escrituras públicas Nos
- CONSIDERANDO: Que la pretensión del actor busca conseguir la declaratoria judicial de nulidad de las
- La regulación legal en materia de nulidad y anulabilidad está dada en el Código Civil,
- Que la previsión del art
- Que si esta declaración fue hecha por "ofuscación" según se infiere de la demanda, debía
- Tampoco funda en las causales previstas en los casos 3° y 4° del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema, de acuerdo con el dictamen fiscal,
- No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso, porque todo
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
