VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ignacio Terrazas Terán en representación de Efraín García
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 378 Sucre, 9 de diciembre de 2003
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre nulidad parcial de escrituras públicas
PARTES : Efraín García Cabrera c/ Carmen Jiménez Lozano
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ignacio Terrazas Terán en representación de Efraín García Cabrera en folios 76 a 78, en contra del auto de vista de fecha 30 de noviembre de 2001, pronunciado en fojas 72 a 74 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad parcial de escrituras públicas seguido por el recurrente contra su cónyuge Carmen Jiménez Lozano, el auto de concesión del recurso, los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de fecha 25 de noviembre de 2002 cursante en folio 82 y
AUTO SUPREMO N° 378 Sucre, 9 de diciembre de 2003
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre nulidad parcial de escrituras públicas
PARTES : Efraín García Cabrera c/ Carmen Jiménez Lozano
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ignacio Terrazas Terán en representación de Efraín García Cabrera en folios 76 a 78, en contra del auto de vista de fecha 30 de noviembre de 2001, pronunciado en fojas 72 a 74 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad parcial de escrituras públicas seguido por el recurrente contra su cónyuge Carmen Jiménez Lozano, el auto de concesión del recurso, los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de fecha 25 de noviembre de 2002 cursante en folio 82 y
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ignacio Terrazas Terán en representación de Efraín García
- RESULTANDO: Que este proceso de nulidad parcial de cláusulas contenidas en escrituras públicas culminó en
- La resolución en grado de apelación promovida por el recurso del actor, es confirmada plenamente
- CONSIDERANDO: Que efectivamente las disposiciones legales del Código de Familia invocadas en el recurso se
- En la especie, conforme a las escrituras públicas Nos
- CONSIDERANDO: Que la pretensión del actor busca conseguir la declaratoria judicial de nulidad de las
- La regulación legal en materia de nulidad y anulabilidad está dada en el Código Civil,
- Que la previsión del art
- Que si esta declaración fue hecha por "ofuscación" según se infiere de la demanda, debía
- Tampoco funda en las causales previstas en los casos 3° y 4° del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema, de acuerdo con el dictamen fiscal,
- No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso, porque todo
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
