Auto Supremo AS/0378/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2003

Fecha: 09-Dic-2003

La regulación legal en materia de nulidad y anulabilidad está dada en el Código Civil,


La regulación legal en materia de nulidad y anulabilidad está dada en el Código Civil, la que se aplica a las demás materias cuando en éstas exista la reserva legal consiguiente, de ahí es que, no solamente los numerales del 1 al 4 del art. 549 del indicado cuerpo legal tipifican las causales, sino que el ordinal 5 del mismo precepto amplía su radio de aplicación a los demás casos establecidos o determinados en la ley, entre ellas en el Código de Familia. En consecuencia, correspondía precisar al actor de este proceso la causalidad por la que pedía la nulidad parcial de las mentadas escrituras, a fin de lograr con la pertinencia prevista en los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil la sentencia correspondiente, por cuanto toda nulidad debe ser declarada judicialmente y no basta que la ley sancione con dicha ineficacia a un acto jurídico