La regulación legal en materia de nulidad y anulabilidad está dada en el Código Civil,
La regulación legal en materia de nulidad y anulabilidad está dada en el Código Civil, la que se aplica a las demás materias cuando en éstas exista la reserva legal consiguiente, de ahí es que, no solamente los numerales del 1 al 4 del art. 549 del indicado cuerpo legal tipifican las causales, sino que el ordinal 5 del mismo precepto amplía su radio de aplicación a los demás casos establecidos o determinados en la ley, entre ellas en el Código de Familia. En consecuencia, correspondía precisar al actor de este proceso la causalidad por la que pedía la nulidad parcial de las mentadas escrituras, a fin de lograr con la pertinencia prevista en los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil la sentencia correspondiente, por cuanto toda nulidad debe ser declarada judicialmente y no basta que la ley sancione con dicha ineficacia a un acto jurídico
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ignacio Terrazas Terán en representación de Efraín García
- RESULTANDO: Que este proceso de nulidad parcial de cláusulas contenidas en escrituras públicas culminó en
- La resolución en grado de apelación promovida por el recurso del actor, es confirmada plenamente
- CONSIDERANDO: Que efectivamente las disposiciones legales del Código de Familia invocadas en el recurso se
- En la especie, conforme a las escrituras públicas Nos
- CONSIDERANDO: Que la pretensión del actor busca conseguir la declaratoria judicial de nulidad de las
- La regulación legal en materia de nulidad y anulabilidad está dada en el Código Civil,
- Que la previsión del art
- Que si esta declaración fue hecha por "ofuscación" según se infiere de la demanda, debía
- Tampoco funda en las causales previstas en los casos 3° y 4° del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema, de acuerdo con el dictamen fiscal,
- No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso, porque todo
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
